Volver al blog

Prevención de riesgos laborales: sus obligaciones como empresa y cómo cumplirlas

Obligaciones del empresario en prevención de riesgos laborales. Evaluación de riesgos, plan de prevención, sanciones y cómo evitar responsabilidades.

Por qué la PRL es un asunto de dirección, no solo de cumplimiento

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), sitúa al empresario como responsable directo de la seguridad y salud de sus trabajadores. Esto no es un mero trámite administrativo: las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 983.736 euros en su grado máximo (art. 40.2 LISOS), y en caso de accidente grave, puede derivar en responsabilidad penal.

Obligaciones que debe cumplir su empresa

Evaluación de riesgos (art. 16 LPRL)

Es el documento base. Debe realizarse antes de iniciar la actividad y actualizarse:

  • Cuando cambien las condiciones de trabajo
  • Cuando se incorporen nuevos equipos o tecnologías
  • Tras un accidente de trabajo o detección de daños a la salud

Error común: contratar un servicio de prevención que hace la evaluación una vez y no se vuelve a actualizar. La Inspección de Trabajo verifica las fechas de revisión.

Plan de prevención (art. 16.1 LPRL)

Documento que integra la prevención en la gestión de la empresa. Debe incluir:

  • Estructura organizativa y responsabilidades
  • Prácticas, procedimientos y recursos
  • Objetivos y metas preventivas

Formación de los trabajadores (art. 19 LPRL)

Como empresario, debe garantizar formación suficiente y adecuada en PRL:

  • En el momento de la contratación
  • Cuando cambien las funciones del trabajador
  • Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o equipos
  • Debe impartirse en horario de trabajo (o descontarse de la jornada)

Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)

Los reconocimientos médicos son voluntarios para el trabajador, salvo cuando:

  • Sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo
  • El estado de salud del trabajador pueda ser un peligro para sí mismo o terceros
  • Esté establecido en una disposición legal para riesgos específicos

Cómo organizar la prevención según el tamaño de su empresa

ModalidadCuándo aplica
Asunción por el empresarioHasta 25 trabajadores, actividad no peligrosa, el empresario trabaja en el centro
Trabajadores designadosCualquier empresa, empleados con formación en PRL
Servicio de prevención propioObligatorio con +500 trabajadores (o +250 en actividades peligrosas)
Servicio de prevención ajenoLa opción más habitual para pymes

Régimen sancionador: cuánto puede costarle un incumplimiento

Las infracciones en PRL (art. 11-13 LISOS) se clasifican en:

  • Leves (falta de limpieza, no comunicar apertura del centro): de 45 a 2.450 euros
  • Graves (no realizar evaluación, falta de formación): de 2.451 a 49.180 euros
  • Muy graves (riesgo grave e inminente, no paralizar trabajos): de 49.181 a 983.736 euros

Además, en caso de accidente, la Seguridad Social puede imponer un recargo de prestaciones de entre el 30% y el 50% sobre la prestación del trabajador, que paga la empresa (art. 164 LGSS).

Qué debe hacer su empresa

  1. Contrate un servicio de prevención ajeno si no tiene uno: es la opción más coste-eficiente para pymes
  2. Verifique que su evaluación de riesgos está actualizada: si tiene más de un año sin revisión, actualícela
  3. Documente toda la formación impartida: guarde los registros de asistencia, son su prueba ante una inspección
  4. Ofrezca los reconocimientos médicos anualmente: aunque el trabajador puede rechazarlos, su empresa debe acreditar que los ha ofrecido
  5. Nombre un interlocutor interno en PRL: alguien que coordine con el servicio de prevención

Conclusión

La prevención de riesgos laborales es una obligación legal ineludible, pero bien gestionada protege a la empresa de sanciones, recargos e incluso responsabilidad penal. En Labornin asesoramos a nuestros clientes sobre el cumplimiento de todas sus obligaciones preventivas y coordinamos con los servicios de prevención para garantizar que todo esté en orden ante una posible inspección.